Residencia

Residencia es el acto potestativo del Estado, por medio del cual se faculta a un extranjero para radicarse en el país bajo las condiciones y requisitos que establece la Ley de Migración y Extranjería.

 

Se pueden realizar trámites de Residencia en condición de:

1.- Rentista
2.- Pensionado
3.- Trabajo
4.- Matrimonio, vínculo familiar, unión de hecho
5.- Inversionista

 

REQUISITOS: (CADA DOCUMENTO DEBE SER AUTENTICADO INDIVIDUALMENTE)

Pasaporte con validez de al menos un año.

Dos fotografías tamaño pasaporte 2" X 2"
Certificado de Nacimiento. (Si nació en otro país que no sea Canadá, el acta de nacimiento debe ser certificada en el Consulado o Embajada de su país, o por la Embajada o Consulado General de Honduras en su país de origen).
Certificado de Antecedentes Penales extendido por la Real Policía Montada de Canadá (GRC/RCMP) del lugar de residencia, con busqueda de huellas dactilares.
Certificado de Salud, extendido por un médico reconocido y autenticado por el Colegio Médico Provincial del lugar de su residencia.

 

Certificado de Matrimonio.
- El solicitante deberá llenar y firmar en presencia del Cónsul General de Honduras en Ottawa el formulario de solicitud de residencia y firmar una declaración jurada.

 

 
Residencias Rentista:
Constancias de sus ingresos autenticadas por Notario Público y por la Cámara de Notarios de su provincia de residencia.

 

Residencia Pensionado:
a.- Referencia bancaria que girará la pensión o renta.
b.- Constancia de la empresa o institución de donde proviene la pensión o renta.
c. Ambos documentos deben ser autenticados por Notario Público y por la Cámara de Notarios de su provincia de residencia.

 

Residencia por Trabajo:
Contrato de trabajo o carta de compromiso de su empleador, autenticado por notario y por la Cámara de Notarios de la provincia de su residencia. Si el contrato es redactado en Honduras, no necesita ser autenticado en Canadá.

 

Residencia como Inversionista: 
Podrán adquirir la calidad de residente inversionista, los extranjeros que inviertan su capital en cualquier ramo de la actividad económica lícita en Honduras, por un monto no inferior de cincuenta mil dólares americanos (US$ 50,000.00). Así como los que inviertan su capital en certificados, títulos valores o bonos del Estado y de las instituciones financieras nacionales, en la forma y términos que determine la ley. Para mayor información contacte el Consulado General.